REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 13/04/2010, se traslada el Tribunal a fin de cumplir la presente Comisión en la siguiente dirección: Urb. Nueva Segovia Calle 9 entre Carreras 1 y 2 Residencias Lafayette 2° piso Apto N° 2-A, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Ramón Enrique Rodríguez Lujan, pide al Tribunal no comience el desalojo a fin de tratar de llegar a un convenimiento. El Tribunal concede un lapso prudencial a fin de que las partes lleguen a un posible convenimiento. El Notificado dice que lo asiste en este acto el Dr. Carlos Hernández Rodríguez, I.P.S.A. N° 6.750, a quien deja en el uso de la palabra para ofrecer un convenio en este juicio. La Parte Actora expone sus condiciones para aceptar el convenio, las cuales quedan explanadas en el acta levantada. El Notificado con la asistencia ya dicha, acepta todas las condiciones expuestas por la parte actora. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:00 Meridiem.