REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
EXPEDIENTE N° 3.423-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NELVIS GRACIELA MARIN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.527.793, asistida por el Abogado JAVIER E. BOGADO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.395, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Parroquia Simón Planas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 18, durante el año 1976, en la cual aparece que su nombre es NELVYS GRACIELA, siendo que su verdadero primer nombre es NELVIS. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre que le aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es NELVIS GRACIELA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que el nombre de NELVYS GRACIELA, siendo que su verdadero nombre es NELVIS GRACIELA.
Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el Nº 18, durante el año 1976, con fecha de presentación 28 de Enero de 1976. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el Nº 18, durante el año 1976.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario
Abg. Lucio Torres A.