REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.926, asistido por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, por medio del cual pide se declare TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre las bienhechurías que describen en la referida solicitud, donde manifiestan que las construyeron sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle Juan de Dios Ponte entre Los Pérez y General Patiño, cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Ante tal solicitud, advierte este Tribunal que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los procedimientos administrativos para declarar la garantía de permanencia, que es lo que se pretende en la solicitud que nos ocupa; Siendo pues que, existiendo un procedimiento especial, la revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, por lo cual, es improcedente el tramite peticionado ante esta Instancia Judicial, por corresponder, tal como queda asentado, al ente agrario.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
Déjese copia de la presente resolución y, tómese nota en el libro diario.
La Juez.
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya