REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 03-02-2009, entre los ciudadanos PABLO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.263, domiciliado en la calle El Saruro con Tomas Sarmiento, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y MARIA ALEJANDRINA MEDINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.033 y domiciliada en la calle El Saruro con Tomas Sarmiento, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma mensual, a partir del 01-04-2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestidos y juguetes).
CUARTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada, será incrementada en un 20% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 18-03-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firm
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.