REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 03-02-2009, entre los ciudadanos PABLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.176, domiciliado en el sector San Nicolás, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y OLISMARY ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.176 y domiciliada en la calle Principal de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las adolescentes (OMISION QUE SE LE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijas por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma mensual, a partir del 28-02-2009.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-11-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El…/
/… Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.