REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 17-04-2008, entre los ciudadanos DANYELA NAZARETH JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.205, domiciliada en Barrio Obrero, casa Nº 28, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara del Estado Lara, y JONNAY JOHAN FALCON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.923 y domiciliado en la Avenida Miranda esquina calle Bruzual, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en forma mensual, a partir del 19-04-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestidos y juguetes).
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de sus hijos.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada, será incrementada en un 15% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-07-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.