REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por cuanto fue consignada por la reclamante de autos las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 16-07-2009, entre los ciudadanos VICTOR ALFONZO CASTILLO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.165, domiciliado en los Rastrojos, frente al Estadium, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y NORA MAGDALENA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.764 y domiciliada en el caserío Chupa La Flor, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en forma mensual, a partir del 17-07-2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes).
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de sus hijos.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada, será incrementada en un 20% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.