REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se avoca al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos DAÑESCA MARIA HIDALGO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.320, residenciada en La Morita, calle Principal, Vía Acarigua s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y EZEQUIEL ELIEL NAVAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.705.728 y residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 5 entre calles 1 y 2, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma mensual, los cuales entregará directamente a la madre de su hija, la primera semana de cada mes, adicionalmente se compromete a cubrir la totalidad de los gastos extras de su hija tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, gastos decembrinos, regalo de niño Jesús, gastos recreativos entre otros necesarios para su manutención.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 10-02-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 151º.
La…/
/…Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.