REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Diez
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 3.340-09

El ciudadano CLEIBEI ANTONIO DORANTE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.435.500, asistido por la abogada MILAGROS BLANQUIN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.343, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está asentada con el No. 16, folio 11 de los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino, durante el año 1973, la cual acompaña a su solicitud en copia certificada, agregada al folio 4.
Fundamenta el pedimento en que en ella que su padre es de nombre BAUDILIO ANTONIO, siendo que, su nombre correcto es BAUDILIO JOSE DEL CARMEN.
Cursan en el presente expediente, copia simple de la partida de nacimiento de BAUDILIO JOSÈ DEL CARMEN, agregada al folio 5 y, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO DORANTE MUJICA y AIDA TEODORA PRADO, agregada al folio 16. De la revisión de dichas documentales, se evidencia la incongruencia en el nombre de la persona a quien compete ambas partidas. Lo que hace imposible a esta sentenciadora corroborar que, en el acta de nacimiento del solicitante, se hubiera incurrido en error.
Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por CLEIBEI ANTONIO DORANTE PRADO, perfectamente identificado en autos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.