REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Abril de 2010.
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.569-10
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 06 al 08 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 21-04-2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadana HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ DE LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.033.863, en su carácter de apoderada de la empresa Construcciones e inversiones La Ceiba, asistida por el abogado Nelson Hernández Abrahán, inscrito en el I.P.S.A N° 6.170, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), a través de cheque Nº 5939525616, girado contra la cuenta Nº 0151-0067-26-8670005030, de la Entidad Bancaria Fondo Común (Banco Universal), a la orden de control de Seguridad y Protección C.A., de fecha: 21-04-2010, el cual hizo entrega en esa oportunidad, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 18.456,70), propuso pagarlo el día viernes 23 de Abril de 2010, a las 8:30 a.m., en esta Instancia Judicial, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.331, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La…/
…/Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.