REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JEISER ANAIS SOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.696, residenciada en la Urbanización La Puerta, calle 9 Norte, casa N° 67, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, y OSCAR DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.738 y residenciado en el Barrio Las Malvinas, calle 5, vía Pueblito, s/n, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña ADRIANNY CARINEL PEREZ SOTO, de 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El prpgenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), por concepto de pension de manutención
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y escolares, serán cubiertos por los progenitores por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 25-02-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.