REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Mayo del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 110-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIMENEZ GARCIA HECTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-10.578.993 , actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: Héctor Francisco Gimènez Canelòn, Ángel Alejandro Gimènez Canelòn, Ángeles Alejandra Gimènez Canelòn y Francisco Alejandro Gimènez Canelòn, de 09, 06, 06 y 03 años de edad, respectivamente, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104-054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, que he poseído por mas de 15 años, sobre un lote de Terreno propio de aproximadamente, cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, posee tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo con puerta corrediza de metal y una ventana de metal, un (1) corredor trasero con puerta de metal, dos (2) baño, árboles frutales, un (1) estacionamiento techado con laminas de zinc y portón de metal, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento. Estas bienhechurías están ubicadas exactamente en el Sector Padre Oreni calle principal, Parroquia Freitez del Municipio Crespo Estado Lara; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de los hermanos Quiroz y canal de desagüe, SUR: Calle principal que es su frente, ESTE: Con vereda de acceso a la casa de los hermanos Quiroz y OESTE: Con casa de Pedro Aponte. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Valladares Carlos Luís y Alexander Antonio Guedez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 21.503.574 y 16.899.829 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HÉCTOR FRANCISCO GIMÈNEZ CANELÒN, ÁNGEL ALEJANDRO GIMÈNEZ CANELÒN, ÁNGELES ALEJANDRA GIMÈNEZ CANELÒN Y FRANCISCO ALEJANDRO GIMÈNEZ CANELÒN, de 09, 06, 06 y 03 años de edad, respectivamente, bajo la administración de GIMENEZ GARCIA HECTOR JOSE, hasta que cumplan la mayoría de edad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-