REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 120-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LOPEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 13.085.196, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo Perdomo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno propiedad de la Sucesión Segura, que mide SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (6.236,15 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Bella Vista, vía el crematorio, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación con paredes de adobe y otra construcción contigua con bloques de cemento, techo de zinc, piso de concreto acabado y pulido liso, constante de tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, garaje techado, lavadero, la casa con puertas de hierro y madera, ventanas y todos los servicio públicos, árboles frutales totalmente cercada con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos y bienhechurías de Rey Mendoza, SUR: con carretera que conduce al crematorio y terrenos y bienhechurías de Cesar Pastran y Segundo Gil, ESTE: Terrenos y bienhechurías de Rey Mendoza y Segundo Gil y OESTE: Carretera que conduce a la comunidad de la fundación y terrenos y bienhechurías de Cesar Pastran. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Bautista Morales y Colmenarez José Rafael, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.624.639 y 7.347.295, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ GREGORIO LOPEZ CARDENAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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