Duaca: 30 de Abril del 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 25-03-2010, entre los ciudadanos Iliana Carolina Pérez Pérez y Juan Bautista Torrez Peña, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 22.274.312 y 20.640.328 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijas expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs. F 150,00). Los cuales entregara los días domingos en casa de la madre.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por las niñas serán cubiertos por ambos padres vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre comprara la ropa del estreno el día Veinticuatro (24) y la madre la comprara el del día Treinta y Uno (31) así mismo comprara el regalo del niño Jesús, por otro lado el padre se compromete a cumplir con un kilo de lache y los útiles personales de las niñas para la guarderia.

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ILIANA CAROLINA PÉREZ PÉREZ Y JUAN BAUTISTA TORREZ PEÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.


El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 870-2010.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg