REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 13 de Abril del 2.010
Años: 199° y 151°

PARTES: NOHELIA JOSEFINA VILLEGAS contra ROLANDO JIMENEZ

BENEFICIARIOS: ROLANDO JIMENEZ VILLEGAS Y YORDI NOHEL

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos N° 434, folio 218 vto. Del año 1990 y N° 435, folio 219 Fte del año 1990 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos ROLANDO ALFREDO y YORDI NOEL; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el 22 de Octubre de 1988; y el 10 de Octubre de 1989, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano ROLNDO RAFAEL JIMENEZ, en beneficio de sus hijos ROLANDO JIMENEZ VILLEGAS Y YORDI NOHEL. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Exp. N°243/00