REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Abril del 2.010
Años: 199° y 151°
PARTES: YUDITH COROMOTO LUCENA contra JOSE BERNABE CAÑIZALEZ
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 709, folio 058 fte. del año 1989, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; del beneficiario en la presente causa, ciudadano EDIXON JOSE; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha: 27 de Junio de 1989; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE BERNABE CAÑIZALEZ, en beneficio de su hijo EDIXON JOSE. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 446/00