REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 21 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: JOSEFA DE MARQUEZ contra ELIGIO ANTONIO DOMINGUEZ LOVERA
BENEFICIARIO: EDGAR JOSE DOMINGUEZ MARQUEZ
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 881, folio 144 fte de la Prefectura del Municipio Autonomo Andrés Eloy Blanco; del beneficiario en la presente causa, ciudadano EDAGR JOSE DOMINGUEZ MARQUEZ; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 30 de Octubre de 1989; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: ELIGIO ANTONIO DOMINGUEZ LOVERA, en beneficio de su hijo: EDAGR JOSE DOMINGUEZ MARQUEZ. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N°546/00