REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000006.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LELIS INOCENCIO MONTES DE OCA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.916.550, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEON TORRES, según se evidencia en el Acta de Asamblea, Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Enero de 2009, bajo el Nº 07, folios 31 al 34, Tomo 1º, Primer Trimestre, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PEREZ BALDALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que constan de: Dos (02) locales de planta baja (PB), un pasillo de acceso principal y al final de este una escalera de acceso a la primera planta; Una (01) primera planta para área de oficina, que se desarrolló sólo el sistema de columnas, en un numero de diez y ocho (18) instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en piso, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 Mts.2). En el área exterior se construyó una (01) sala de Bombas, una (1) Sala de Baño, Dos (02) Salas Sanitarias y Un (01) Área para Archivos, para un total de VEINTE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (20,40 Mts.2); la construcción en general es con sistemas de fundaciones aisladas, columnas, vigas de riostra, vigas de carga, vigas de corona, paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de granito. Cada uno de los dos (02) locales tiene Dos (02) Salas Sanitarias, con un sistema de ventilación natural (ventana), dotadas con instalaciones sanitarias y eléctricas; en el pasillo principal se construyó una escalera de acceso a la primera planta, para un total de TRESCIENTOS SIETE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (307,40 Mts.2). Existe un área techada de estructura de zinc que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts.2). El total general de metros cuadrados de construcción es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (451,40 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.194,82 Mts.2), ubicadas en la Calle Los Trovadores Caroreños, esquina Hermanos Gómez, Sector El Terminal de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 133-17-03; SUR: Calle 32D Hermanos Gómez (Frente); ESTE: Quebrada y OESTE: Carrera Trovadores Caroreños. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 909.785,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL GUILLERMO VARGAS DORANTES y DOMINGO AURELIO MENDOZA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.069.217 y 5.920.879, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEON TORRES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º.-



El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.