REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000029
DEMANDANTE: PERFORACIONES ALVARADO, C.A., inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 2001, bajo el N° 30, tomo 58-A, siendo modificados sus estatutos en el mismo registro mercantil en fecha 08 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32, tomo 12-A.

APODERADO: ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.504, de este domicilio.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO WILDARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 1993, bajo el N° 66, tomo 6-A, representada por su presidente, ciudadano WILFREDO RAMON MARRUFO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.282.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de bolívares intimatorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 10-1469 (KH01-X-2010-000029).

Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2010 (fs. 02 al 04), el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-M-2009-000644, relativo al juicio por cobro de bolívares intimatorio, incoado por el abogado Alexis Lattud Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Perforaciones Alvarado, C.A., contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Wildarca, C.A., en la persona de su presidente Wilfredo Ramón Marrufo Ballesteros, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2010 (f. 13), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 14). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, actuando en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, alegó haber emitido opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-M-2009-000644, en sentencia dictada el 09 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares intimatorio, interpuesta por el abogado Alexis Lattud Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Perforaciones Alvarado, C.A., contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Wildarca, C.A., en la persona de su presidente Wilfredo Ramón Marrufo Ballesteros, la cual fue anulada en fecha 08 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2009 (fs. 05 al 07), por el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2010 (fs. 08 al 11), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2009-000644, juicio por cobro de bolívares intimatorio, incoado por el abogado Alexis Lattud Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Perforaciones Alvarado, C.A., contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Wildarca, C.A., en la persona de su presidente Wilfredo Ramón Marrufo Ballesteros.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 10:59 a.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.