En nombre de



PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH08-X-2009-48
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inició este procedimiento la intimación de honorarios profesionales intentado por la ciudadana DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.270, actuando por sus propios derechos e intereses.

Dicha actuación se recibió en fecha 20 de noviembre de 2009; recibida en este Tribunal el 28 de enero de 2010 (folio 9 de la primera pieza); se admitió en fecha 11 de febrero de 2010 (folio 355 de la primera pieza).

El 22 de febrero de 2010 la parte intimante consignó la copia simple de su pretensión solicitud y a la presente fecha no consta ningún otro acto de impulso procesal para lograr la intimación, habiendo transcurrido más de dos (2) meses de inactividad.

M O T I V A

Tratándose del juicio de intimación de honorarios profesionales, debe dársele el tratamiento de un juicio civil, siendo aplicable plenamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, que en el Artículo 267, Ordinal 1º, establece que la instancia se extingue por perención “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presunto asunto han transcurrido más de dos meses sin que la parte interesada hubiese impulsado la intimación del accionado, estando incursa en el presupuesto normativo citado.

Por lo expuesto, se declara la extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: La extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el 28 de abril de 2010. Déjese copia certificada.

Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
SECRETARIA


NOTA: Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a la 8:15 a.m.


SECRETARIA