En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2007-0949 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO GATICA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.696.
PARTE DEMANDADA: (1) CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 73, Tomo 3-A, en fecha 29 de enero de 1990; y (2) CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 59, Tomo 57-A, en fecha 23 de octubre de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 12 de abril de 2007 (folios 1 al 12 pp), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en la misma fecha, (folios 15 y 16 pp) con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 24 de mayo del año 2007, el demandante reformo la demanda; la misma fue recibida y admitida, ordenándose las respectivas notificaciones (folios 19 al 31 pp)
Seguidamente la representante legal de demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, solicito la intervención de tercero en el presente procedimiento, fundamentándose en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 41 pp.); petición acordada por el Juzgado, por haber cumplido los extremos de ley.
Habiéndose cumplido todas y cada unas de las notificaciones ordenadas, se instaló la audiencia preliminar el 16 de febrero de 2009 (folios 144 pp), la cual se prolongó para los días 12 de marzo de 2009 (folio 174 y 175 pp); 11 de abril de 2009; 27 de mayo 2009 (folio 178 pp.); 15 de junio 2009 (folio179); 06 de julio 2009 (folio 180 pp.); hasta el 10 de julio 2009, acta mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo parcial y así mismo convienen llevar a juicio la reclamación de la aplicación o no de l convención Colectiva de la Industria de la construcción.
En tal sentido, se declaró homologado el acuerdo parcial de conformidad a Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordeno agregar a los autos las pruebas aportadas por las partes (folios 181 pp.).
En fecha 20 de julio de 2009, la demandada dio contestación a las pretensiones del actor (folios 163 a 172 tp), se remitió el expediente para el conocimiento de al fase siguiente (folios 173 a 176 de la tp), recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 04 de agosto de 2009 (folio 176 tp).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 177 al 178 tp) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 180 tp), oportunidad que coincide en el físico del expediente y en el registro informático del Juris 2000.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
En fecha 26 de del 2010, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora.
Seguidamente el Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación al momento del anunció de la audiencia, se ve en la obligación de aplicar los efectos aplicados en el artículo 151de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
D I S P O S I T I V O
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la falta de interés, Artículo 151, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento y asi se establece:
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales intentada, por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por el vencimiento parcial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de abril de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/ms/hjrc.-
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