REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2009-001485
PARTE ACTORA: ADRIELBY LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.941.
PARTE DEMANDADA: DIONISIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.439.201.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OSIRIS BENITEZ, Inpreabogado N° 108.849.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ADRIELBY LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.941, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada DIONISIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.439.201, debidamente asistido por la abg. OSIRIS BENITEZ, Inpreabogado N° 108.849; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia sin poder de la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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