REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-1497
DEMANDANTE: ENDER JOSE LEAL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.417.117 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491.
DEMANDADO: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 20 de Septiembre de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 25 de Septiembre de 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano ENDER JOSE LEAL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.417.117 en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 25 de Septiembre de 2009 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación .
Ahora bien, en fecha 12 de abril del 2010, se recibe escrito presentado por al abogada apoderado DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.491, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A porque la demandada satisfago las pretensiones de mi representada a través de un pago extrajudicial . Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadano ENDER JOSE LEAL GUEDEZ, identificado en autos, contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de los 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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