REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de 2010
Años 150º y 199º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000632

En horas de despacho del día de hoy 07 de abril de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 12 de enero de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2008-000632; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora ciudadano ALEXIS DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 15.666.166, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados NUNO GOUVEIA Y GLORIA CARVAJAL, IPSA NROS. 108.713 y 23.695, en la sede de la empresa demandada INFRAESTRUCTURAS ESCOLARES RL, ubicada en la Piedad Norte, calle 4 entre 1 y 2, Cabudare, del Estado Lara; estando presente el Juez, abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado MARGARETH SANCHEZ, los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) MEDINA PERAZA ARMANDO JOSÉ, C.I. 13. 343.702 y REYES RAMOS WILMER JOSÉ, C.I. 12.027.641, representante de la DEPOSITARIA, ciudadano, JEAN C. AGÜERO H. C.I. Nº 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano CRISTOBAL HERRERA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554.930, quien se identificó como propietario de la empresa, estando debidamente asistido por el abg. JOSÉ GUILLERMO OVALLES COMBITA, IPSA Nº 77.997, manifestando que en la sede donde se ubica el Tribunal funcionaba la referida empresa, el Tribunal le cede la palabra al notificado ejecutado antes identificado, quien de seguida expone:
En mi carácter de dueño y representante legal de la empresa, insisto en el despido por cuanto la empresa ceso su funcionamiento. Ahora bien, luego de algunas conversaciones de las partes conjuntamente con el Juez, el representante de la empresa ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), de la siguiente manera:
• Bs. 30.000,00, para el día 09 de abril de 2010.
• Bs. 30.000,00, para el día 07 de mayo de 2010.
Dichos pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a las nueve de la mañana (9:00 am).
La cantidad acordada comprende los conceptos sobre prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos. El trabajador conjuntamente con sus apoderados aceptan la cantidad ofrecida y la forma de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente del pago realizado. Asimismo, se deja constancia que se cancela la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), en este acto para los honorarios causados por el representante de la depositaria y perito, quienes recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las doce y veinte de la tarde (12:00 m) del medio día. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez






Parte actora Parte demandada





Depositario Funcionario de la Guardia Nacional