Hoy, 12 de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano DARWIN RAFAEL MENDOZA, acompañado de su apoderada judicial, abogada JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN C.A, y JM SEGURIT su apoderado judicial, abogado PEDRO PABLO DURÁN, Inpreabogado Nro. 108.607. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs.F. 500,oo, en este mismo acto mediante cheque N° 09518871, de la cuenta cliente Nro. 0108-0087-10-0100007317, librado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano actor; 2.- Un segundo pago por Bs.F. 1500,oo, para el 10/05/2010; y 3.- Un tercer y último pago por Bs.F. 1000,oo para el 10/06/2010.
SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago en este acto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), y recibo la cantidad de Bs.F. 500,oo mediante cheque N° 09518871, de la cuenta cliente Nro. 0108-0087-10-0100007317, librado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano actor, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil en las fechas indicadas.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega en este acto así como el incumplimiento en alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
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