Hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JOSÉ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 22.334.556, asistido por la abogada AVIANNY6 GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada COOPERATIVA RAMOS VARGAS sus apoderados judiciales, abogados YNDIANA LEON y ANTONIO MARCANO CRUZ, Inpreabogado Nros. 140.948 y 28.386, respectivamente,. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.F. 2.000, para el día 22/04/2010; 2.- Un segundo pago por Bs.F. 2.000,oo para el 21/05/2010 y 3.- Un tercer y último pago por Bs.F. 2.000,oo para el día 22/06/2010

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago acordadas en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs6.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordado9s en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.