Hoy, 26 de abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano WILLIANS GUILLERMO MOGOLLÓN, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada el ciudadano ROBERTO COLMENAREZ, acompañado por sus apoderadas judiciales Abogadas MARIELA YANEZ y MARITZA MIRANDA y por la empresa TRANSPORTE INTERLARENSE, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN OBRERA (TILCA), su representante legal ciudadano GUILLERMO DE JESÚS LINARES asistido por la Abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, previa habilitación del tiempo necesario, la celebración de una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION; lo cual el Tribunal acuerda y haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte codemandada ciudadano ROBERTO COLMENAREZ, quien manifiesta que luego de realizar un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera: El pago de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.00) en este acto, con cheque librado contra el Banco Casa Propia E.A.P., signado 136500569, de esta misma fecha a favor del trabajador; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00), en fecha 31 de mayo de 2010, y los CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00) restantes en cinco cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), pagaderos los últimos días de cada mes en forma consecutiva. Ahora bien, con este ofrecimiento se pagarán los conceptos de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDO: La misma representación judicial del ciudadano ROBERTO COLMENAREZ manifiesta, que con el presente ofrecimiento de pago, la empresa TILCA, queda eximida de toda responsabilidad para con el trabajador en razón de que no existió solidaridad con la misma.
TERCERO El trabajador reclamante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte demandada en la CLAUSULA PRIMERA de este acuerdo, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.00).
CUARTO: Los pagos faltantes se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil.
QUINTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.
SEXTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal, visto el acuerdo conciliatorio de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada Parte codemandada