En fecha trece (13) de noviembre de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 11.792.420, en contra de CONSTRUCCIONES RENI 2005, C.A; RENATO FIGUEROA y JESUS NIELES, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió y se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Es el caso que en fecha 19/03/2010, el apoderado judicial del actor reclamante, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PRESENTE “PROCEDIMIENTO” QUE LLEVA MI REPRESENTADO EN FORMA PERSONAL EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS NIELES, PERO MANTENGO PLENAMENTE EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVAMOS EN CONTRA DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RENI 2.005, C.A Y EN CONTRA DEL CIUDADANO RENATO FIGUEROA…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, acuerda homologar el desistimiento respecto al procedimiento sólo en cuanto al ciudadano JESÚS NIELES. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENAREZ, en contra del ciudadano JESUS NIELES, en su condición de codemandado como consecuencia de ello la extinción del proceso en cuanto al referido ciudadano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


YB//aec.-