Hoy, 09 de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada MILAGROS AGREDA FUCHS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.766; y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, C.A su apoderado judicial, abogada KATIUSKA VARGAS, Inpreabogado Nro. 35.490. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.653,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en un único pago para el día 12 de mayo de 2010, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y lo forma de pago en este acto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.653,oo), , que incluye todos los conceptos reclamados, como lo son: prestación de antigüedad, bono de alimentación y transporte, útiles escolares, utilidades, indemnización por accidente de trabajo y bono vacacional; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La en el cumplimiento del pago acordado en este acto en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.
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