Hoy, nueve (09) de Abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana CRUZ RAMONA PRADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.386.176, de profesión Bioanalista, domiciliada en la ciudad de Quibor Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada EGILDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.056.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.307 y por la parte demandada Sociedad Mercantil Centro Materno Infantil, C.A. (Cemainca), la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 5-D, de fecha 16 de Agosto de 1.978, modificada y ahora Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A., pudiendo indistintamente utilizar las siglas Cemainca Policlínica La Concepción, C.A., según Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 8 de Julio de 1.996, bajo el N° 35, Tomo 194-A, con domicilio principal en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sus apoderadas judiciales abogadas AMERICA CASTILLO y MARIA INES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.877.120 y V-14.826.851, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos: 64.751 y 92.360. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la prolongación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, intercambios de criterios y previo análisis de los documentales presentados en el respectivo escrito de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, todo de acuerdo a la ley, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Primero: “La Parte Demandante” demando formalmente a la Sociedad Mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción C.A. (Cemainca) por el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en su petitorio solicito el pago de los siguientes conceptos: 1-) Antigüedad la cantidad de 34.377,98 bolívares. 2-) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad la cantidad de 18.395.42 bolívares. 3-) Complemento Prestación de Antigüedad la cantidad de 2.261,4 bolívares. 4-) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas la cantidad de 61.062,57 bolívares, incluyendo los años desde 1989 hasta 2006. 5-) Bono Vacacional y su Fracción la cantidad de 39.910,41 bolívares, incluyendo los años desde 1989 hasta 2006. 6-) Días de Descanso y Feriados no cancelados la cantidad de 52.199,84 bolívares. 7-) Días de Descanso Trabajados y no cancelados (Diurnos) la cantidad 72.585,2 bolívares. 8-) Jornadas Nocturnas trabajadas y no canceladas (días hábiles) la cantidad de 35.831,25 bolívares. 9-) Jornadas Nocturnas Trabajadas y No canceladas (días de descanso ) la cantidad de 94.363.32 bolívares. 10-) Las costas: costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio intentado, calculados por el Tribunal. 11-) Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda, conforme lo establecido en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio establecido por la Sala de casación Social del tribunal supremo de Justicia. 12-) La inclusión de la alícuota del bono vacacional en lo cancelado por concepto de utilidades, para lo cual solicito una experticia complementaria del fallo. 13-) Demando la corrección monetaria; Presentada la Demanda se le asigno el Asunto N° KP02-L-2009-000380, una vez admitida la demanda se emplazo a la demandada, llegado el acto para la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecieron con sus respectivas pruebas, después de varias deliberaciones celebradas en el Tribunal tal como consta en el expediente en curso, ambas partes fueron hábiles y contestes “La Parte Demandante” en aceptar los pagos y conceptos que se señalan a continuación y “La Parte Demandada” en reconocer la fecha de ingreso y egreso de la extinta trabajadora a la empresa.

Segundo: “La Parte Demandada” acepta y reconoce la relación laboral existente con la extinta trabajadora Lic Cruz Prado quien se denomina en esta transacción “La Parte Demandante”, donde laboro en el departamento de laboratorio quién se desempeño como Bioanalista, así trabajo en la Clínica durante su tiempo de servicio en el turno tarde, desde el 15 de marzo de 1988 hasta 19 de Diciembre de 2008, igualmente, la empresa es conteste en aceptar que la relación laboral culmino por causa ajenas a la voluntad de ambas partes, fundada en la incapacidad decretada por el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales. Así, por motivo de salud de “La Parte Demandante” existieron varias suspensiones consecutivas de la relación laboral, por lo que a los efectos económicos el tiempo de servicio es tomado como 19 años y 9 meses.

Tercero: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el cobro por “La Parte Demandante” por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional canceladas y mas no disfrutadas, tomando como base el último salario devengado mas la alícuota de las utilidades desde 1988 hasta el 2006, por la cantidad de 61.062,57 bolívares, por cuanto las Vacaciones durante todo el tiempo de servicio fueron solicitadas por escrito por “La Parte Demandante” en su oportunidad y “La Parte Demandada” las otorgo, pagó de forma correcta, debido que dichas vacaciones fueron canceladas con el salario mensualmente generado por la ex trabajadora en el mes anterior s su disfrute respetando la normativa laboral, tal como consta de los respectivos recibos, que fueron consignados en el escrito de promoción de pruebas en la Audiencia Preliminar; En efecto, de conformidad con la ley las vacaciones trae consigo es el disfrute y goce de las mismas mas no un enriquecimiento indebido, por lo que queda expresamente rechazado tal reclamo, es por ello así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”, por lo que la empresa nada tiene que cancelar por ese concepto, por ende Bono Vacacional y su Fracción por la cantidad de 39.910,41 bolívares, así se establece.

Cuarto: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el cobro por “La Parte Demandante” por concepto de Días de Descanso y Feriados no cancelados la cantidad de 52.199,84 bolívares. Días de Descanso Trabajados y no cancelados (Diurnos) la cantidad 72.585,2 bolívares. Jornadas Nocturnas trabajadas y no canceladas (días hábiles) la cantidad de 35.831,25 bolívares. Jornadas Nocturnas Trabajadas y No canceladas (días de descanso ) la cantidad de 94.363.32 bolívares, por lo que nada tiene que pagar la Clínica por esos conceptos; queda establecido y así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante” que en la Clínica se labora por turnos, los cuales se encuentran establecidos en tres turnos según los horarios establecidos y fijados por la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara Turno Mañana, Tarde y Noche, igualmente, “La Parte Demandante” es hábil y conteste en declarar, aceptar y reconocer que la Clínica cancela esos días que se nombran en ésta cláusula como Pool de Guardias, que el Pool de Guardias es laborado de manera potestativa por el trabajador por lo que la empresa en ese denominado Pool de Guardias lleva implícito la cancelación de los Días de Descanso y Feriados, Días de Descanso Trabajados y no cancelados (Diurnos), Jornadas Nocturnas trabajadas y no canceladas (días hábiles), Jornadas Nocturnas Trabajadas y No canceladas (días de descanso ), que la Clínica siempre respeto los turnos laborados por la trabajadora, igualmente los días de descansos, mal puede haber repetición de pago por estos conceptos cuando la empresa cancelo el Pool de Guardias con los respectivos derechos concedidos al trabajador por la ley vigente, por lo que queda expresamente rechazado que la “La Parte Demandada” hubiese simulado un salario de eficacia atípica, que la trabajadora devengará un salario variable compuesto por el incremento del 40% en el valor de los exámenes realizados durante la jornada nocturna, así lo declara, acepta y reconoce “La Parte Demandante”.

Quinto: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” por concepto de las costas: costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio intentado, calculados por el Tribunal. Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda, conforme lo establecido en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio establecido por la Sala de casación Social del tribunal supremo de Justicia. La inclusión de la alícuota del bono vacacional en lo cancelado por concepto de utilidades, para lo cual solicitó una experticia complementaria del fallo, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la Clínica nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido.
Sexto: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló la Antigüedad en fecha 18/06/1997 por mandato legal el cual le fue pagado en su totalidad, realizando su corte de cuenta desde su fecha de ingreso 15/03/1998 hasta el 18/07/1997, por lo que la Lic. Cruz Prado recibió conforme y completa su liquidación para ese entonces, según se desprende de los documentales que se consignaron al escrito de promoción de pruebas en la instalación de la Audiencia Preliminar, el cual se explica por si mismo, así queda establecido.

Séptimo: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló en su oportunidad los intereses de prestaciones sociales a la trabajadora en dinero efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad de 9.796.88 Bs. tal como consta de los recibos que fueron consignados al escrito de promoción de pruebas en su oportunidad, por lo que “La Parte Demandante” reconoce que le adeuda a la trabajadora una diferencia por ese concepto por la cantidad de 5.595.84 Bs. Así queda convenido por ambas partes.

Octavo: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación por el concepto de complemento de antigüedad por la cantidad de 2.261,37 Bs.

Noveno: “La Parte Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen un acuerdo el cual realizan en este acto y la cual se explica en el presente documento, ante tal situación, “La Parte Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (135.000,oo Bs.), mediante Cheque N° 54346438, del Banco Bancaribe, de Fecha 07/04/2.010, girado por la cuenta 0114 0300 01 3000159440, a favor de CRUZ RAMONA PRADO ALVAREZ, los cuales contempla los siguientes conceptos: “La Parte Demandada”, acepta y reconoce la fecha de ingreso de la trabajadora desde el día 15/03/1988 hasta el egreso en fecha 19/12/2008, que durante la relación laboral existieron varias suspensiones de la relación laboral por motivo de enfermedad de la trabajadora, que a efectos económicos la reacción laboral duro 19 años y 9 meses, que la trabajadora desempeño el cargo de Bioanalista, donde laboro en el turno de la tarde, percibiendo como último salario diario la cantidad de Sesenta Bolívares (60,oo Bs). “La Parte Demandada”, acepta y reconoce el pago de Prestación de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T. vigente, la cantidad de 34.377,98 Bs. El pago por concepto de Complemento de Antigüedad por la cantidad de 2.261,37 Bs. El pago por la diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales por la cantidad de 5.595,84 Bs. El pago de Un Bono Único Especial Por Ayuda Médica por la cantidad 92.764,81 Bs.; lo que da un total a cancelar “La Parte Demandada” a “La Parte Demandante” la cantidad de 135.000,oo Bs. Por lo que “La Parte Demandante” declara y reconoce que la “La Parte Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto reclamado, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en la presente transacción que realizamos, “La Parte Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros antes identificados arrojan la cantidad que recibe como pago único, por los conceptos demandados la cantidad de 135.000,oo Bs. Así queda establecido.

Décimo: Ambas partes “La Parte Demandante” y “La Parte Demandada” declaran, aceptan y convienen que el presente pago tiene por objeto la culminación y cierre del presente litigio, cancelación de los derechos que le corresponden a “La Parte Demandante”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que existió y pudiera haber entre ellas, por el pago de los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le correspondan y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo a “La Parte Demandante”; Así, queda establecido que “La Parte Demandada” nada adeuda a “La Parte Demandante ” por estos conceptos demandados, ni por algún otro concepto, por el tiempo de servicio laborado y los conceptos reclamados nombrados en la cláusula primera, tercera, cuarta y quinta del presente acuerdo señalados en este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “La Parte Demandante” tuvo con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo, así se establece.

Décima Primera: En consecuencia, “La Parte Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “La Parte Demandada” nada queda debiéndole a “La Parte Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo que existió entre ellas, para lo cual “La Parte Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho en el Pago efectuado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 135.000,oo), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. Nº 54346438 del Banco Bancaribe, emitido a nombre de la ciudadana CRUZ RAMONA PRADO ALVAREZ, cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Parte Demandante”, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado.

Décima Segunda : “La Parte Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto del presente acuerdo; b) Que “La Parte Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto del presente acuerdo. c) Que la suma recibida, es decir la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil de Bolívares con Cero Céntimos, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “La Parte Demandada” para con “La Parte Demandante” d) Que “La Parte Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Parte Demandada” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación y del presente acuerdo; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA el convenimiento que ambas partes celebran en este acto, como mediación el cual tiene a todos los efectos legales.

Décima Tercera: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente mediación tiene entre ellas.

Décima Cuarta: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.