REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 -04-2010
199° y 150°


AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000711

PARTE DEMANDANTE: JUAN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.131.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CINDY C. ARAUJO FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.015
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las doce de mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.131. Debidamente asistido por la abogada CINDY C. ARAUJO FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.015 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. comparece su apoderado judicial abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.850,00), los cuales serán cancelados en cheque Nº 00244976 de la entidad Bancaria Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.850,00), y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Ambas partes le solicitan al tribunal la entrega de las pruebas aportadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 48.985,57 y por los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, días de descansó y horas extras, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 12:15 m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante
Parte Demandada