REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001475
PARTE DEMANDANTE: JINMY ANTONIO LINARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.959.776
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: EMPORIO DIESEL C.A y SISTEMAS DE INYECCION C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: YACQUELINE QUIÑONEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano JINMY LINARES, asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, en su condición de Procurador de Trabajadores y por las partes demandadas EMPORIO DIESEL C.A y SISTEMAS DE INYECCION C.A. comparece su apoderada judicial abogada YACQUELINE QUIÑONEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día miércoles 21 de abril de 2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, así como el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia Preliminar.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs 17.801,46 por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 11:22 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Nahir Gímenez Peraza.


La Parte Demandante La Parte Demandada


La Secretaria