REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001862
PARTE ACTORA: JULIO CESAR COROBA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.438.958
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: ARTI COOL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ARTILES, C.I. V- 12.436.897
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 80.185
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTISIETE (27) de abril 2010, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante, el ciudadano JULIO CESAR COROBA MARTINEZ asistido por el abogado JULIO CESAR COROBA MARTINEZ. Por la demandada comparece su representante CARLOS EDUARDO ARTILES, asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día MARTES 25 de Mayo de 2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 1.386, 12, por los conceptos de antigüedad, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades y vacaciones, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.