REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000658
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE MATHEUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.465.911
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILDRED BRITO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.727
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.786
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Abril de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano ALBERTO JOSE MATHEUS PEREZ asistido por la abogada MILDRED BRITO y por la demandada la abogada MARITZA HERRERA, apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el último salario devengado, a excepción del salario alegado para el calculo del os conceptos de antigüedad paral os años 2006-2007-2008-2009, y en consecuencia difiere en los montos reclamados, puesto que el salario era menor; así mismo la parte demanda difiere del demandante ya que señala que no fue despedido, en la fecha por el señalada. En tal sentido, una vez determinado el salario real devengado por el trabajador y deducido los anticipos recibidos y reconocidos por éste, así como la aceptación de que no fue despedido; se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales era de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.,00) los cuales serán pagados por la demandada en un solo pago según consta de cheque de gerencia No. 09898063, de la cuenta No. 0121 0307 77 2120210100, de fecha 29 de Abril del 2010, contra la Institución Bancaria Corp-Banca C,A,
SEGUNDO: El demandante ACEPTA los montos ofrecidos puesto que este se corresponde con el monto realmente adeudado, no quedando nada que objetar ni reclamar del a relación laboral que existió; por lo tanto declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió;
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 24.281, 00, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización de antigüedad por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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