REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001280
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.590.797.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 102.135.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS SPAZIOS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS y su abogado LISBELSY GOMEZ NOGUERA, Procuradora Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece el apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 03 de Mayo de 2010 en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: el incumplimiento de la presenta acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.
CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia Preliminar.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 1733,60 por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionalas y utilidades, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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