REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002059
PARTE ACTORA: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDITH PALMERA QUERALES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.633.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A (CODESOINCA)”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el ciudadano RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio debidamente asistido por la abogada YUDITH PALMERA QUERALES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.633. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 09).
Recibida y admitida en fecha el día 14 de Diciembre de 2009, se ordenó notificar a la demandada Ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ C.A y BLANCA DE LA CHIQUINQUIRA PAEZ DE MORILLO en su condición de DIRECTORES, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de MARZO de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil Wilmer Morón dejando constancia de las mismas (folios 22 al 30), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 23 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio debidamente asistido por la abogada YUDITH PALMERA QUERALES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.633. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas: Empresa “CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A (CODESOINCA)” ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio. Y la demandada: Empresa “CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A (CODESOINCA).”
Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 09 de Febrero de 2000 y concluyo la relación labora en fecha 19 de Noviembre de 2005.
Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de: “PINTOR”.
Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por renuncia
Quinto que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 38.229,31) por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y cesta ticket.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusulas 37 y 38 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción 2003-2006. En el periodo laborado lo que equivale a OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF 8.504,40).Y así se establece.
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción 2003-2006.correspondiéndole 290 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BsF 9.665,07) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción 2003-2006.correspondiéndole 492 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 6.845,36) y Así se establece.
• Por concepto de Días de Feriados laborados y no cancelados correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 154, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.351,75) y Así se establece.
• Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para trabajadores lo que equivale a la cantidad de VEINTE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 20.366,50).y Así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 46.733,71).Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio, en contra de la demandada: Empresa “CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A (CODESOINCA)”. Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 46.733,71).Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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