REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000388
PARTE ACTORA: RUBEN RAFAEL PEREIRA PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.565.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.912.
PARTE DEMANDADA: PROSEVIPCA y RAMON MORENO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 20.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el ciudadano RUBEN RAFAEL PEREIRA PEROZO, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo, la abogada LISBELSY GOMEZ. Por la demandada comparece su representante legal RAMÓN ERNESTO MORENO MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.863.508, y su apoderado judicial VICTOR CARIDAD ZAVARCE. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: la primera cuota para el dìa 30-04-2010 de Bs. 4.000,oo y la segunda y ultima cuota para el dìa 15-05-2010 de Bs. 4.000,oo .

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de las cuotas ofrecidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: El lugar de pago será ante la URDD civil.

QUINTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor estimo sus pretensiones en Bs.15.437,69, lo cual comprendían todos los conceptos son los indicados por el actor en el libelo de demanda. Luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.




La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez