REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001475
PARTES DEMANDANTES: FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, RAMON DANIEL MEDINA REYES, EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.279.953, V- 17.196.342, V- 17.104.777, V- 15.778.830, V-17.858.053, V- 11.878.616, V- 17.859.383 y V-12.702.120 respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 18 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, RAMON DANIEL MEDINA REYES, EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.279.953, V- 17.196.342, V- 17.104.777, V- 15.778.830, V-17.858.053, V- 11.878.616, V- 17.859.383 y V-12.702.120 respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la abogada LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 51.309.. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 07).
Recibida en fecha el día 22 de Septiembre de 2009 y admitida en fecha 13 de enero de 2010 se ordenó notificar a la demandada en la persona de DIANA PEREIRA y JOSE SALDIVIA en su condición de Representante Judicial la primera y la segunda en su carácter de Gerente, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de MARZO de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las notificaciones debidamente efectuadas por el Alguacil Carlos Morón dejando constancia de las mismas (folios 19 al 24), Por cuanto se evidencia que la empresa tiene su asiento en la Planta ubicada en Barquisimeto y de acuerdo a las pruebas consignadas en el presente expediente se evidencia que se elaboraban constancia de trabajo en esta ciudad por lo cual se demuestra que existe un Departamento de Recursos Humanos y con ello queda la certeza que puede ejercer el ejercicio de la defensa de la empresa y mas aun, cuando se evidencia en los respectivos contratos que se toma como domicilio la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Por lo que se comenzó a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 26 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, los ciudadanos EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.858.053, V-11.878.616 y V- 17.859.383, y su apoderada judicial, abogada LIGIA PIÑA RODRIGUEZ. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada OSTER DE VENEZUELA S.A., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, RAMON DANIEL MEDINA REYES, EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.279.953, V- 17.196.342, V- 17.104.777, V- 15.778.830, V-17.858.053, V- 11.878.616, V- 17.859.383 y V-12.702.120 respectivamente. De este domicilio. Y la demandada: Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.
Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado se mantiene activo describiendo de la siguiente manera la fecha de inicio de la relación laboral:
1- FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ inicio el 31 de enero de 2001.
2- CARLOS ALBERTO PEROZO inicio el 16 de enero de 2005.
3- JHONNY JOSE CALDERON MERLO inicio el 08 de Octubre de 2004.
4- RAMON DANIEL MEDINA REYES inicio el 14 de Septiembre de 2005.
5- EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ inicio el 09 de julio de 2005.
6- JUAN RAMON MEDINA EREU inicio el 16 de julio de 2004.
7- INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ inicio el 06 de julio de 2004.
8- LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ inicio el 02 de Febrero de 2004.
Tercero: que el cargo que desempeñaba los trabajadores en la empresa fue de: “operarios ensambladores”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hace acreedores del pago Diferencia de Pago por la No Aplicación del Contrato Colectivo en los Pagos Recibidos como salario, Vacaciones y Utilidades indicados por la accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de los cálculos son los indicados por el actores en el libelo de demanda. Y así se establece.
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1- Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 7.084,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 8.659,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 4.082,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de VENTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 22.600,00).Y Así se establece.
2-Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante CARLOS ALBERTO PEROZO le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 8.208,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.970).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 4.082,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador CARLOS ALBERTO PEROZO por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 17.035,00).Y Así se establece
3-Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante JHONNY JOSE CALDERON MERLO le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 9.208,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.970).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 4.082,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador JHONNY JOSE CALDERON MERLO por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 18.035,00).Y Así se establece.
4-Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante RAMON DANIEL MEDINA REYES le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 8.208,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.970).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 4.082,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador RAMON DANIEL MEDINA REYES por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 17.035,00).Y Así se establece.
5-Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 8.208,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.970).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 4.082,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 17.035,00).Y Así se establece.
6-Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador JUAN RAMON MEDINA EREU le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 7.284).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 3.734,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.747,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajador JUAN RAMON MEDINA EREU por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 16.504,00).Y Así se establece.
7-Conforme a lo alegado en autos, se establece que a la trabajadora INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 7.284).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 3.734,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.747,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajadora INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 16.504,00).Y Así se establece.
8-Conforme a lo alegado en autos, se establece que a la trabajadora LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de la cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2005-2006 se acordó un aumento de Bs. 6.50 diarios más el salario base, el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 5,25 y el ultimo periodo reclamado 2007-2008 se acordó un aumento Bs. 5.00 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 7.284).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 60 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. descrito de la siguiente manera: año 2008-2009 se acordó un aumento de Bs. 20 diarios más el salario base., el siguiente periodo año 2006-2007 se acordó un aumento Bs. 15% del salario correspondiendo el aumento a Bs. 7.84 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 3.734,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 37 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las vacaciones descrito de la siguiente manera: año 2005 le correspondía un periodo de 42 días, año 2006 le correspondía un periodo de 44 días, año 2007 le correspondía un periodo de 51 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.775,00).Y así se establece.
• Por concepto de la cláusulas 38 de la Convención Colectiva de Los trabajadores de la Empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. correspondiente a las utilidades descrito de la siguiente manera: año 2005 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 22,27, año 2006 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 27,54, año 2007 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 32,52, año 2008 le fue correspondía cancelar con un salario de Bs. 52,52 por lo cual se le debe una diferencia que equivale a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 2.747,00).Y así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar al trabajadora LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 16.504,00).Y Así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de diferencia de beneficios laborales demandados por todos los actores a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 141.252,00).Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, RAMON DANIEL MEDINA REYES, EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.279.953, V- 17.196.342, V- 17.104.777, V- 15.778.830, V-17.858.053, V- 11.878.616, V- 17.859.383 y V-12.702.120 respectivamente de este domicilio, en contra de la demandada: Empresa “OSTER DE VENEZUELA S.A. Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 141.252,00). Por concepto Diferencia de Pago por la No Aplicación del Contrato Colectivo en los Pagos Recibidos como salario, Vacaciones y Utilidades indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez
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