REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

AUDIENCIA (MEDIACION)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002059

PARTE ACTORA: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.016.592 de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO MELENDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.227.

PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A (CODESOINCA)”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ,
debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.155.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Abril de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 m.), comparece por la parte actora, Apoderado judicial abogada SILENY BRITO MELENDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.227. y por la demandada COLVECA C.A., y TRANSVELCA C.A. Su apoderada judicial NEPTALI GUTIERREZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.155. El cual consigna poder en original y ambos solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La primera: por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) pagadera el día 15 de Abril de 2010 y la Segunda: por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) pagadera el día 29 de Abril de 2010

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando otra cantidad y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional. luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 12:10 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada