REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00 0786
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.373
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO, IPSA N°. 102.227
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA, C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, IPSA N°. 41.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de abril de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE RAMON SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.373, asistido en este acto por la abogada SELENY BRITO MELENDEZ, IPSA Nro. 102.227 y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo por lo cual la diferencia por pagar de los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.323,43), que serán cancelados en este acto a través de cheque por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.323,43), cheque distinguido con el numero 10149965, librado contra el Banco Federal, a nombre del ciudadano JOSE SALAS, de fecha 21 de abril de 2010.-
SEGUNDO: El demandante JOSE RAMON SALAS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada SELENY BRITO MELENDEZ, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Parte demandante
Parte demandada
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