REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001930

PARTE ACTORA: SMITH ALEXANDER PIÑA RIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.009.331

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI L SILVA J, MILENNA R JIMENEZ SILVA Y FREDCY CASTILLO GOYO, Inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 102.189, 67.444, y 102.004

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA Y INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA (POLISANARE)

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: ANGEL AGUSTIN BECERRA ARTEGA, IPSA N° 56.730

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2010, siendo las 10:00, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada FREDCY CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el numero 102.004 y por la parte demandada su apoderado judicial ANGEL AGUSTIN BECERRA ARTEGA, IPSA N° 56.730. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PRIMERO: En este sentido la representación de la parte demandada, asume la responsabilidad de los pasivos que tenga con la demandante, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.-

SEGUNDO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.547,88).-

TERCERO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 0840001091 a favor de la demandante, girado contra la cuenta N° 01580084410849999999 del Banco Central. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.-

CUARTO: La falta de provisión del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.-

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria



PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA