REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP02-L-2010-552

PARTE ACTORA: JESUS LABERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.123.338.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrita en le IPSA Bajo el numero 114.876.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO JIMÉNEZ, IPSA Nro. 12.373

MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 12:30, comparecen por la parte actora su apoderado judicial JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 114.876 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, su apoderado judicial MARCOS CERDA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.890, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente ACUERDO que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: El demandante intentó demanda contra CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2010-552. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Prestación de Antigüedad, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Indemnizaciones contempladas en el numeral 4 y en el penúltimo inciso del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, Indemnizaciones por Incapacidad Parcial y Permanente (artículo 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo) y Enfermedad Ocupacional ( artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y 1185 y 1196 del Código Civil. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, sostenidos frente al Juez de Conciliación y del apoderado actor, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan este acuerdo.-

SEGUNDO: El demandante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para CONSTRUCCIONES YAMARO C.A el 19 de septiembre del 2000 hasta el 18 de diciembre del 2009, fecha en la que fue despedido.

TERCERO: La demandada expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo. Sin embargo. Reconoce que existe una deuda a favor del trabajador por los conceptos reclamados que ascienden a la cantidad de Bs. 215.000, cantidad que de ser aceptada por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas a saber: la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 75.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, N° 45561023 de fecha 28 de abril de 2010, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO CAMPOS, la segunda para el día 14 de mayo de 2010 por la cantidad de Bs. 70.000,oo y la tercera el día 31 de mayo de 2010 por la cantidad de Bs.F. 70.000,oo.

CUARTO: La parte actora con su asistencia manifiesta que acepta el monto y la forma de pago expuesta por la parte demandada, con cuyo pago, la demandada no adeuda ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió ni mucho menos por los conceptos demandados en el presente procedimiento.

QUINTO: La falta de fondo de cheques dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales calculadas en un 30 %.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Emítanse copias para las partes.

LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada


Las Partes

La Secretaria