REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-2067
PARTE ACTORA: MANUEL DOS SANTOS FERREIRA DOS REIS Y GREY YELITZA MENDOZA CHIRINOS, el primero extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.974.318 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.747.117.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXON ROMERO, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 119.621 y RAMON VALECILLOS, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 119.647.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MARIA ELENA, S.R.L, Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO JOSE MARQUEZ DE JESUS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL NAVAS, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 17.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de abril de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados EDIXON ROMERO, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 119.621 y RAMON VALECILLOS, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 119.647, apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS FERREIRA DOS REIS Y GREY YELITZA MENDOZA CHIRINOS, y por la parte demandada JOSE MARQUEZ DE JESUS, el abogado ANGEL NAVAS, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 17.767, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado ANGEL NAVAS, en su condición de apoderado judicial del demandado JOSE MARQUEZ DE JESUS quien manifiesta que: Reconoce la relación laboral entre el actor reclamante y mi representado, por lo que, asume la obligación del pago de las Prestaciones Sociales demandadas. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales de los trabajadores la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 31.987,00) para el ciudadano MANUEL DOS SANTOS FERREIRA DOS REIS, y la cantidad de TRECE MIL TRECE BOLIVARES, para la ciudadana GREY YELITZA MENDOZA CHIRINOS, es decir CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y la cantidad restante en dos cuotas, mediante cheque a nombre de los apoderados judiciales, por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el dia 12 de mayo de 2010, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00).
2.- el dia 12 de junio de 2010, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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