REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1204
PARTE ACTORA: EMILIO ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.641.781.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 32.784
PARTE DEMANDADA: GRASSO LARA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA CRISTINA SOSA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 83.047
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En horas de despacho del día de hoy miércoles, veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2.010), comparecen voluntariamente por ante este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por una parte el ciudadano EMILIO ENRIQUE SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.641.781, en su carácter de trabajador demandante en la presente causa, a su vez en compañía de su Apoderado Judicial FRANKLIN AMARO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.867 y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.784, y por la otra parte la abogada en ejercicio ALBA CRISTINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.238, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el Nº 44, Tomo Nº 6-A, de fecha 03-02-1997, de los libros de registros llevados por dicho ente, carácter que se desprende de poder notariado ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 20-04-2010, anotado bajo el N° 20, Tomo 18 de los libros llevados por la mencionada oficina pública, el cual se anexa en copia marcada “A”. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar por el Accidente Laboral sufrido por el trabajador, una cantidad única y total de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (60.000,ooBs.F.), pagaderos en este acto mediante cheque 14054062, librado en contra del Banco Banesco, de fecha 20-04-2010, a nombre del actor EMILIO ENRIQUE SÁNCHEZ MENDOZA.
SEGUNDO: La parte actora acompañada de su apoderado judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos conforme el monto ofertado por la empresa demandada, de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (60.000,ooBs.F.), que representan el acuerdo económico por cada concepto y pretensión expresada en el libelo de demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda al trabajador por concepto del Accidente Laboral sufrido por éste, ni por ningún concepto o derecho que derivado de dicho accidente pudiera corresponderle al trabajador, se anexa copia del cheque en señal de su recepción y aceptación.
TERCERO: La falta de pago o de fondos de la cifra acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, sobre la totalidad demandada, así como las correspondientes costas procesales.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada