REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-00610
PARTE ACTORA: JUAN PASTOR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.638.568.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, I.P.S.A bajo el Nº 92.141.
PARTE DEMANDADA: FAEZ KHAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.499.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA Nro. 35.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Abril de 2010 siendo las once (11:00 a.m.) día y comparecen por ante éste Tribunal por la parte actora JUAN PASTOR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.638.568, debidamente asistido en este acto por el abogado ADRIANA GUEVARA, y por la parte demandada, la Abogada , apoderada judicial de la parte demandada SOUAD ROSA SAKR SAER, facultada para éste acto conforme a poder apud acta que corre inserto en el presente expediente. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, aún cuando no reconoce la totalidad de los montos demandados; mas sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), pagaderos en este acto.
Segundo: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de benéficos laborales derivados de la relación que los unió.
Tercero: El lugar de pago será en esta misma audiencia de mediación, en cheque Nº 11154054, a nombre del trabajador librado contra Banesco Banco Universal.
Cuarto: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Quinto: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Parte Demandante Parte Demandada
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