REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-779
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.846.574.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YIORLI ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO BARRETO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 2.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado YIORLI ALVAREZ, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.846.574, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA), el abogado PATRICIA BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.770. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 14 de abril de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00).
2.- el día 30 de abril de 2010, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada