REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-783
PARTE ACTORA: RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.843.
ABOGADODE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA AGROPECUARIA LA PLAYA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA JIMENEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.843, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada su apoderada judicial abogado MILENNA JIMENEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.444, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.200, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque Nº 70347929, de fecha 07 de abril de 2010, a nombre del trabajador ciudadano RAFAEL PAEZ, librado contra el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.200, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. SE HACE ENTREGA A LAS PARTES LAS PRUEBAS CONSIGNADAS. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada