REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2010
199° y 151°
DEMANDANTE: OLIVAR DEL CARMEN CANELONES ARRAIZ
APODERADA JUDICIAL: PAMILYS MORENO
DEMANDADO: ALBANO BLADIMIR PEREZ RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 52.074
En esta causa en fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena reponer la causa al estado de notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Estado, por cuanto tal actuación no se había realizado, quedando en consecuencia nulas y sin efecto alguna todas las actuaciones que habían sido realizadas en el Expediente antes de esa fecha, a excepción del auto de admisión de la demanda. Igualmente, se ordena librar nuevamente la compulsa al demandado de autos.
Ahora bien, es el caso que efectivamente en fecha 04 de noviembre de 2008 se verifica la notificación de la Fiscalia de Familia, pero se siguió el procedimiento sin tomar en cuenta la reposición ordenada, es decir, no se procedió a citar al demandado, sino que en su lugar se notificó a la Defensora Judicial del mismo que le fue designada, siendo que esta actuación quedó anulada por efecto del auto de reposición, llevándose a cabo todas las actuaciones posteriores del juicio tales como actos conciliatorios, contestación y pruebas, todo lo cual constituye un vicio que contraviene normas procesales de orden público, que derivan en la vulneración de derechos constitucionales.
Por todo ello, este Tribunal ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de proceder a la citación personal del demandado de autos, ciudadano ALBANO BLADIMIR PEREZ RIVERO y continuar el procedimiento legal previsto en la Ley.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se libró boleta.
La Secretaria,
Exp. N° 52.074/Delia.-
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