REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GREGORIO JOSE ROSALES ROMERO y LUZ MARÍA MEDINA LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OSNEIRA COLINA MONTERO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.225
I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero del 2009 por los ciudadanos: GREGORIO JOSE ROSALES ROMERO y LUZ MARÍA MEDINA LOPEZ., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-3.513.029 y V-3.098.888, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: : OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.702, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Octubre del año 2007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, alegan que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Socorro, Calle Federación, Nº 43-27, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Enero del año 2009.-
En fecha 04 de Febrero del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Abril del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GREGORIO JOSE ROSALES ROMERO y LUZ MARÍA MEDINA LOPEZ., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Octubre del año 2007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.225.-
PP.-
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