JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de abril de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: MIREYA MARITZA ASCANIO MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ARIAS y ARGENIS GONZALEZ
DEMANDADO: CARLOS MARIANO FILIPPE GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: ROGER RASCHIERY
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 53.431
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por los abogados JOSÉ ARIAS y ARGENIS GONZÁLEZ, Inpreabogados Nos. 19.071 y 12.994 en su orden, actuando como apoderados de la ciudadana MIREY MARITZA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.989.619 y de este domicilio, en su carácter de demandante, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento en nombre de su mandante, en el cual conviene el abogado ROGER RASCHIERY, Inpreabogado N° 62.861, apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARIANO FILIPPE GONZLAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.325.740, este Tribunal como quiera que el referido desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla, y así ponerle fin a la controversia, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, se necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, tener capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la parte actuante tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que la misma puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. N° 53.431 (Desistimiento)
Delia.-